Hoy resolvemos una de las dudas más solicitadas.
- Si soy extranjero, y mi hijo nace en España ¿es español?
- ¿puedo tramitar la nacionalidad española por residencia directamente a mi hijo?
- Tipos de Nacionalidad española para niños
Lo fundamental y lo primero que hay que tener en cuenta es que: «dependerá de la nacionalidad de los padres y de lo que establezca la constitución de ese país”.
Pero sí podremos solicitar la nacionalidad a tu hijo menor nacido en España, y para ello existen 3 OPCIONES:
NACIONALIDAD POR SIMPLE PRESUNCIÓN art.17.6 Código Civil.
NACIONALIDAD POR OPCIÓN
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
1- Si soy extranjero, y mi hijo nace en España ¿es español?
Un niño nacido en España de padres extranjeros adopta la nacionalidad de sus padres, pero cuando el país del que son originarios los padres no le reconoce la nacionalidad a su hijo nacido en el extranjero, el niño en ese caso podría conseguir la nacionalidad española directamente. Siempre y cuando los padres no hayan inscrito como nacional extranjero a dicho menor en el Consulado. Es en este caso cuando el niño obtendrá la nacionalidad española directamente mediante un procedimiento llamado NACIONALIDAD POR SIMPLE PRESUNCIÓN.
2- ¿puedo tramitar la nacionalidad española por residencia directamente a mi hijo?
SÍ, puedes tramitarle la nacionalidad española directamente a tu hijo nacido en España, pero se debe cumplir una serie de requisitos legales.
* Por un lado que tenga reconocida una residencia legal en España
* Y por otro lado que cumpla con el plazo establecido de un año de residencia legal y continuada en el momento de solicitud.
Por lo cual, es necesario tramitar primero una residencia legal a ese menor nacido en España y una vez que ya tenga cubierto ese año de residencia legal y continuada desde la concesión de su permiso de residencia, pues solicitar su nacionalidad española por residencia.
3- Tipos de Nacionalidad española para niños
NACIONALIDAD POR SIMPLE PRESUNCIÓN art.17.6 Código Civil:
Para abrir este expediente será necesario que comparezcan los progenitores o representantes legales de los niños nacidos en España, cuyos padres sean de las siguientes nacionalidades:
Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay.
Ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Existen países en los que se dan excepciones y se trata de los siguientes:
* Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen).
* Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
* Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan
DOCUMENTOS A PRESENTAR
1.- Certificados de empadronamiento de los padres
2.- Certificado literal de nacimiento del menor
3.- Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres (En su Consulado).
4.- Certificado del Consulado donde conste la ley personal del país referida a los nacidos en el extranjero (En su Consulado).
5.- Certificado del Consulado respectivo de los padres referido a la no inscripción del menor en el mismo.
6- Tarjeta de residencia o pasaporte.
NACIONALIDAD POR OPCIÓN
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
* Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
* Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
* Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
* Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
LUGAR DONDE REALIZAR LA OPCIÓN
Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según los casos.
OBTENCIÓN DE LA SOLICITUD
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
* Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
* Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
* Un año:
* El que haya nacido en territorio español. ( nuestro caso )
* El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
* El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
* El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
* El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
* El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
* Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por uno solo progenitor en el caso de familias monoparentales. También podrá firmar un solo progenitor
* Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español
* Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.
* Justificante del pago de la tasa.
* Documento identificativa de los representantes legales: DNIE, NIE o pasaporte
* Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración,
obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
* PRECIO DE LA TASA: 104,05 €
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