Extranjería NO puede denegarte tu solicitud de Arraigo Social si tu empresa o empleador tiene deudas con Hacienda o con la Seguridad Social o no está afiliado a la Seguridad Social

Solicitamos residencia por circunstancias excepcionales, en este caso de ARRAIGO SOCIAL con la particularidad de que la empresa, que hizo el contrato de trabajo a nuestro cliente, tenía su Domicio fiscal en Inglaterra y no estaba afiliado a la Seguridad Social pero con intención de establecerse en España, por lo que en base a ello le realiza un precontrato a nuestro cliente.

La Subdelegación de Gobierno de Extranjería deniega la concesión de residencia a nuestro cliente en base a que la empresa que hizo el contrato no estaba dada de alta en la seguridad social en España.

Recurrimos dicha resolución alegando entre otros fundamentos jurídicos que no es motivo de denegación el permiso de residencia, ya que para poder dar de alta al trabajador en la seguridad social es necesario EN PRIMER LUGAR que el trabajador extranjero cuente con el permiso de residencia que le ha sido denegado , y EN SEGUNDO LUGAR una vez sea concedida el permiso de residencia la Empresa deberá afiliarse a la Seguridad Social para poder dar de alta al trabajador, pero OBVIAMENTE la empresa podrá dar de alta cuando esté afiliada a la Seguridad Social, por ende el que la Empresa se encuentra afiliada o no a la seguridad Social no es motivo de denegación.

EN BASE A ELLO, FINALMENTE RECIBIMOS nueva Resolución Estimatoria condicionando la eficacia de la Autorización concedida a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición la Autorización comenzará su periodo de vigencia.

La Normativa que regula el supuesto de ARRAIGO SOCIAL (Artículo 124. 2 del RD 557/2011) no establece la obligatoriedad del ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o empresario o bien que dicho empleador o empresario esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social o esté afiliado a la misma.

El extranjero no tiene por qué demostrar algo que no es de su competencia pues lo que establece el artículo 124 b) es que cuente con un contrato de trabajo no inferior a un año.

Las circunstancias de la empresa o empleador o si la empresa o empleador de si está o no está dado afiliado a la Seguridad Social es problema de la empresa o empleador; no del trabajador. Son circunstancias ajenas al trabajador y no puede pedírsele al extranjero que acredite algo que no es de su competencia.

Tanto el artículo 50 c) como el 51.1 f) –ambos del Reglamento de Extranjería- se refrieren a uno de los requisitos y a un supuesto de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Pero es que el ARRAIGO SOCIAL no es un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena –que en este caso los sujetos legitimados para su presentación son los empresarios o empleadores- aún cuando lleve implícito el derecho del extranjero a trabajar por cuenta ajena.

Pero es que, reiteramos, en el caso del ARRAIGO SOCIAL la solicitud no la presenta el empresario o empleador sino el extranjero (personalmente, como dice el artículo 46.1 del Reglamento) y se refiere a una solicitud de autorización residencia temporal por circunstancias excepcionales (ARRAIGO SOCIAL, al amparo del artículo 45.2 b) del Reglamento).

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