Índice

  1. Mi hijo ha nacido en España, ¿Puedo solicitarle la nacionalidad española por residencia?
  2. Nacionalidad española por residencia

Mi hijo ha nacido en España, ¿Puedo solicitarle la nacionalidad española por residencia?

Es importante que conozcas que por el mero hecho de que alguien haya nacido en España no se le otorga la nacionalidad automáticamente, es cierto que en ocasiones puede reconocérsele la “nacionalidad con valor de simple presunción”, esto es, cuando las nacionalidades de ninguno de los dos padres del menor le son atribuidas a este y con el fin de que no se convierta en apátrida se le concede la española.

En este supuesto se encuentran los hijos nacidos en España de padres colombianos, argentinos o brasileños, por ejemplo.

Pero, como ya hemos mencionado, el hecho de que en determinadas ocasiones se reconozca dicha nacionalidad española con valor de simple presunción a los niños nacidos en España no quiere decir que todos los menores que nacen en España sean españoles.

Sin embargo, existen otras vías ara que el menor pueda obtener la nacionalidad española. En el Código Civil encontramos desde la nacionalidad con valor de simple presunción, a la nacionalidad por opción o la nacionalidad por residencia.

Nacionalidad española por residencia

En concreto, hablaremos de esta opción porque resulta ser muy interesante, esto es así porque si bien como norma general se establecen 10 años de residencia legal previa para la concesión de la nacionalidad española, en el caso de quienes hayan nacido en territorio español, este plazo se reduce a tan solo un año.

Por tanto, si el menor cumple con el requisito de residencia legal de un año podrá serle solicitada la nacionalidad española por residencia, aunque hay que recordar que para que el menor pueda acceder a esa residencia legal es necesario que al menos uno de los progenitores tenga residencia legal en España. Aquí lo que se tramita para ese menor es una Autorización de Residencia para menor nacido en España.

Como conclusión, el beneficio de haber nacido en España en cuanto a la nacionalidad española por residencia se encuentra en esa reducción del tiempo de residencia previo que es necesario acreditar para esta nacionalidad.

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