Los abogados de Familia ante todo apelamos al Sentido Común y acuerdos entre los progenitores.
Ante esta situación de carácter extraordinario debe primar, la sensatez y la protección de los menores
LIANE LEZA ABOGADA
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma en todo el territorio español afecta al Derecho de Familia de forma muy sensible.
Es por ello que muchos se preguntan ante tales restricciones ¿cómo podemos mantener a nuestros hijos seguros?
Y , es que de la lectura del Real Decreto 463/2020 , en su artículo 7 apartado e) de 14 de marzo , que dice literalmente:
“durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrían circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades : la asistencia y cuidado de los mayores, menores, personas dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”,
y de la lectura del Real Decreto 465/2020 que modifica el anterior con la siguiente redacción
“ Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores o mayores o por otras causas justificadas”
Ante todo este mar de dudas generado por El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión extraordinaria de 20 de marzo, acordó que corresponde al juez la decisión sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto del estado de alarma afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.
NO SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN RELACION CON LAS MEDIDAS PATERNOFILIALES.
Ambos progenitores siguen obligados, respecto a los hijos, a velar por su cuidado, atención, crianza, cuestiones escolares, sanitarias y tenerles en su compañía. Y también a seguir adoptando de común acuerdo todas las decisiones importantes que afecten a sus hijos.
¿Puedo trasladar a mi hijo al domicilio del padre en el Estado de Alarma?
El padre o la madre podrá trasladar a los hijos de un domicilio a otro, aunque evitando exponerlos a posibles contagios.
¿Y si no llegamos a un acuerdo para suspender el régimen de visitas?
Así mismo tenemos que tener en cuenta que no siempre es posible el consenso por lo cual aconsejo que en el supuesto de que cualquiera de los progenitores considere que las medidas vigentes supongan un riesgo para sus hijos deberá ponerlo en conocimiento del juzgado al amparo del art. 158 del Código Civil, solicitando medidas con el fin de apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar.
¡ IMPORTANTE !
Los conflictos no los provocan los niños. Son sus padres los que acaban en el juzgado por situaciones de enfrentamiento entre ambos. Dejemos las desavenencias a un lado y pensemos en el bienestar del menor y de la sociedad.