Índice

1. ¿Qué es el derecho de reagrupación familiar?

2. ¿Qué familiares puedo reagrupar?

3. Requisitos necesarios para la reagrupación familiar

1. ¿Qué es el derecho de reagrupación familiar?

Es el derecho de los migrantes a mantener la unidad de su familia, pudiendo para ello reunir consigo a determinados parientes en el país al que se han desplazado.

2. ¿Qué familiares puedo reagrupar?

El extranjero podrá reagrupar a los siguientes familiares:

a) Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

b) La persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal (pareja de hecho), siempre que se de una de estas opciones:

Dicha relación se encuentre inscrita en un registro público establecido a esos efectos, y no se haya cancelado dicha inscripción; o

Se acredite la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.

c) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo.

d) Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos en el párrafo anterior.

3. Requisitos necesarios para la reagrupación familiar

1º Acreditar medios económicos

Deberá acreditarse que se cuenta con medios económicos suficientes para la atención de las necesidades propias y las de la familia del reagrupante, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social. Para ello se exigen los siguientes ingresos mensuales:


a) En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, dos miembros: Se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150% del IPREM.

b) En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: Una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

Sin embargo, la exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad y concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al principio del interés superior del menor o, cuando el familiar no sea menor de edad por razones humanitarias atendiendo a cada caso concreto.

Del mismo modo, no serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con este.

2º Vivienda adecuada

El reagrupante debe acreditar que dispone de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello, debe solicitar un informe expedido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia donde se determine la adecuación de la vivienda.

En dicho informe se valorarán aspectos tales como el título que habilita para la ocupación de la vivienda (si es alquilada o en propiedad, principalmente), número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

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