Índice
- Nueva residencia por reagrupación familiar
- ¿Qué requisitos necesito para la residencia independiente de reagrupación familiar?
- ¿Qué documentos necesito para la residencia independiente?
- ¿Qué plazo tiene la nueva residencia independiente de reagrupación familiar?
ART. 59, 60, 61 DEL Real decreto 557/2011, de 20 de abril con su correspondiente modificación del 7.07.2022, del mismo.
De un familiar reagrupado, es el caso por ejemplo de una persona que es extranjera y reagrupa a su cónyuge, este viene, vive un poco con su pareja y decide divorciarse, pero obtiene tarjeta independiente cuando mientras tengas o cuentes con varios contratos desde el momento de solicitud y recibir un salario no inferior al salario mínimo interprofesional de (1050) euros o que derive del convenio del trabajo.
La tarjeta de residencia independiente te permite trabajar por cuenta propia o por cuenta ajena, y su renovación será por 4 años.
Nueva residencia por reagrupación familiar
Se trata de una autorización de residencia independiente de familiares reagrupado, que independientemente del reagrupante podrán obtener los titulares de residencia por esta misma.
¿Qué requisitos necesito para la residencia independiente de reagrupación familiar?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Supuestos que pueden darse:
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
- En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
- En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM), o bien:
- Contar con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable, o bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
- Haber residido cinco años en España.
- Poder acreditar que:
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, o bien:
- Cuentan con uno o varios contratos de trabajo, desde el momento de la solicitud, de los que se derive una retribución no inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, referido a la jornada legal de trabajo o el que derive del convenio colectivo aplicable para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
- Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Poder acreditar que:
- Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.
- Haber residido cinco años en España.
¿Qué documentos necesito para la residencia independiente?
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial. (EX–01), (EX–03), (EX–07) o (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
- Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
- Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
- Supuesto de extinción del vínculo: documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
- Supuesto de violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.
- Supuesto de fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
- Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, (se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería).
- Cónyuge o pareja, hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
- Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM.
- Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
- Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la documentación exigible consultando la información disponible para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Ascendientes: se podrá obtener información del procedimiento y la documentación exigible consultando la información disponible según la autorización que se solicite: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.
- Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
¿Qué plazo tiene la nueva residencia independiente de reagrupación familiar?
Vigencia: dependerá en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar, no obstante:
- Regla general tendrá una vigencia mínima de un año
- Excepción a la que se conceda por ser víctima de violencia de género o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar que tendrá una vigencia de cinco años.
Nota importante: SI tienes cualquier duda CONTACTA CON NOSOTROS.