Índice

  1. ¿Qué pasa con el régimen de visitas del padre con su hijo cuando hay un proceso penal abierto?
  2. Reforma del artículo 94 del Código Civil, régimen de visitas para progenitores que estén siendo investigados en un procedimiento penal
  3. Suspensión del régimen de visitas al menor
  4. Pronunciamiento del TC

¿Qué pasa con el régimen de visitas del padre con su hijo cuando hay un proceso penal abierto?

El régimen de visitas de un progenitor investigado penalmente puede verse alterado hasta el punto de ser totalmente suspendido.

¿Esto ocurre en todos los casos? ¿La suspensión es automática?

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado y ha dejado aclarado que el artículo 94 del código civil en su párrafo cuarto, establece que será la autoridad judicial quien decida sobre el régimen de visitas.

Reforma del artículo 94 del Código Civil

Tras la reforma del código civil con la ley 8/2021 se ha creado cierta incertidumbre sobre las modificaciones que introduce sobre algunos preceptos, uno de ellos es el articulo 94 donde se recoge materia referente al régimen de visitas para progenitores que estén siendo investigados en un procedimiento penal. El foco recae en el cuarto párrafo del artículo en cuestión.

“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.”

Este precepto ha sido llevado ante el Tribunal Constitucional por un partido político que alega que con esta reforma se estaría cayendo en una privación automática del régimen de visitas creando una vía sistemática para suspender el régimen de visitas.

Suspensión del régimen de visitas

Con este precepto se suspendería el régimen de visita o no concederse, cuando el progenitor está en un proceso penal que incurra en atentar o poner en peligro la vida del cónyuge y/o la de los menores o cuando la autoridad judicial observe que existe violencia domestica o de género.

Hasta este punto podría entenderse la alegación contra el precepto, sin embargo, el precepto continuo y declara que es la autoridad judicial quien en ultima estancia decidirá sobre la idoneidad de un régimen de visitas para la protección del menor. Sera un juez motivadamente y de manera individualizada para caso, quien determine si se permite o no.

Pronunciamiento del TC

Este polémico precepto despierta las quejas por que entienden que bastara con una denuncia sin fundamento para que se suspenda el régimen de visitas del progenitor acusado y que se recaería en una presunción de culpabilidad además de una vía rápida para que se suspenda este régimen.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado y declara que no se trata de una privación automática, así lo declara el pleno que dictamina que la ley esta claramente diciendo que la decisión sobre el régimen de visitas y comunicación es únicamente decisión de la autoridad judicial que deberá valorar la gravedad, la naturaleza y el alcance del delito que se esta investigando y el impacto que genera en la relación con el menor y como se vería este afectado por las circunstancias del caso.

Con estas afirmaciones, el TC busca zanjar las criticas a este precepto que deja el poder de decisión en manos del juez que de manera individualizada y siempre con el bienestar del menor como fin, será el encargado de tomar las medidas necesarias incluida la suspensión del régimen de visitas.

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