Índice

1. Nacionalidad por residencia

2. Nacionalidad para españoles de origen

3. Nacionalidad por opción

1. Nacionalidad por residencia

La nacionalidad por residencia es la forma más común de conseguir la nacionalidad española y la que usan la mayoría de extranjeros que residen en España, acreditando un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.

Tiempo necesario de residencia legal para adquirir la nacionalidad española por residencia

Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante, al menos, 10 años antes de la solicitud. Existen varios supuestos en los que dicho plazo se puede reducir:

– Cinco años de residencia legal: Para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

– Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

– Un año para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquel en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Requisitos para adquirir la nacionalidad española por Residencia

Los requisitos fundamentales para poder adquirir la nacionalidad son tres:

  1. Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.

Como ya ha sido mencionado, esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

       2. Buena Conducta Cívica

El principal requisito para cumplir este punto es carecer de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen.

       3. Demostrar la Integración con España

Esto se comprueba a través de la realización de dos exámenes, un examen de español (siempre que el solicitante no provenga de un país de habla hispana) y una prueba cultural (a menos que el solicitante haya cursado la ESO o el bachillerato en España.

2. Nacionalidad para españoles de origen

Este tipo de nacionalidad española es, como su nombre lo indica, la obtenida por aquellas personas que son españolas de origen. Pero ¿Cuándo una persona es considerada española de origen?

Serán españoles de origen:

– Las personas nacidas de padre o madre españoles.

– Las personas nacidas en España de padres extranjeros cuando, al menos uno de ellos, haya nacido también en el país.

– Las personas nacidas en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

– Los niños o niñas nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad. Se considerarán españoles de origen los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español, como podría ser, por ejemplo, el caso de huérfanos o niños abandonados.

– Los menores de 18 años que sean adoptados por un español. No obstante, en el caso de que los adoptados sean mayores de edad, podrán optar también a la nacionalidad española por origen en un plazo, no mayor a 2 años, a partir de la formalización de la adopción.

– Las personas nacidas en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica.

3. Nacionalidad por opción

La nacionalidad española por opción es una de las vías de adquisición de la nacionalidad establecida en el Código Civil. Está reservada a aquellas personas que se encuentren dentro de alguno de los siguientes supuestos:

– Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. Un ejemplo, sería el caso de un extranjero que adquiere la nacionalidad española cuando sus hijos son menores de edad, pudiendo estos podrán optar a la nacionalidad.

– Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

– Las personas cuya filiación o nacimiento se determine después de los 18 años.

– Los adoptados mayores de 18 años.

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