¿Qué es un Convenio Regulador ?

El Convenio regulador es el documento donde los cónyuges pactarán de mutuo acuerdo las consecuencias jurídicas derivadas de su separación o divorcio, tras poner fin a la convivencia matrimonial.

¿Es obligatorio el Convenio Regulador?

El Convenio Regulador será obligatorio cuando el divorcio lo solicitan ambos cónyuges, o lo solicita una de las partes con el consentimiento del otro. El art.777 de la LEC establece la obligatoriedad de presentar este convenio regulador junto con las demandas de separación o de divorcio.

¿Qué se estipula en el Convenio Regulador?

1.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos. No debe confundirse la guardia y custodia con la patria potestad que, normalmente, y salvo determinadas excepciones, continúa siendo compartida por ambos cónyuges.

2.- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.

3.- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La misma quedará, normalmente, a los hijos y al cónyuge al que se atribuya la guarda y custodia de los mismos.

4.- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso. Igualmente se recogerá los acuerdos alcanzados respecto a los hijos mayores de edad que sigan conviviendo y/o dependiendo económicamente de los padres.

5.- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

El artículo 90 CC determina el contenido mínimo de cualquier convenio regulador.

¿Cómo se aprueba el Convenio?

Para que el Convenio Regulador surta efectos debe ser aprobado por el Juez, habiéndo sido previamente firmado por los cónyuges, excepto que el juez aprecie que en el contenido del Convenio existan pactos que puedan dañar o puedan ser perjudiciales para uno de los cónyuges o para los hijos, y en ese caso podrá denegar su aprobación.

La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y los cónyuges podrán someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio regulador para su aprobación.

¿Qué ocurre si se incumple el Convenio Regulador?

Desde la aprobación del convenio regulador por el Juzgado podrán hacerse efectivos los acuerdos, Si se dan incumplimientos por parte de uno de los cónyuges, el otro podrá acudir a la jurisdicción civil para ejecutar el convenio.

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