Se trata del permiso que te permitirá trabajar como empleado en cualquier empresa en el país.
La residencia temporal por cuenta ajena es el visado de trabajo ideal para todos aquellos extranjeros con una oferta de trabajo en el territorio español.
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
EN PRIMER LUGAR, debes encontrar una oferta de trabajo en España. Una vez hecho esto, el empleador (o un representante legal) debe iniciar el expediente administrativo en el territorio español.
EN SEGUNDO LUGAR, el empleador recibirá la resolución. Si es favorable, podrás conseguir tu visado en tu país de origen (no en España). Tendrás 30 días para acudir al consulado español para solicitar la visa.
EN TERCER LUGAR, una vez que la recibas, tendrás 90 días para venir a España con tu visado. Ya dentro del país, deberás obtener tu tarjeta de residencia.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia y la de trabajo por cuenta ajena.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos.