1. ¿Si soy extranjero y contraigo matrimonio con un español puedo solicitar la nacionalidad española?
  2. ¿Es un procedimiento más rápido? 
  3. ¿Cuánto tiempo hay que estar casado? 
  4. ¿Qué requisitos necesito?
  5. ¿Qué documentos necesito?

¿Si soy extranjero y contraigo matrimonio con un español puedo solicitar la nacionalidad española?

La respuesta es SÍ, efectivamente podrías solicitar la nacionalidad española , pero exactamente no existe un procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por matrimonio, coloquialmente muchas personas lo laman así, pero realmente el procedimiento es la solicitud de nacionalidad por RESIDENCIA.

A esta nacionalidad pueden acceder todos aquellos ciudadanos extranjeros que hayan residido de forma legal y continuada, y que varía en función de cada supuesto:

  • Hay un plazo general en el que se exige llevar en España 10 años de forma legal y continuada
  • Un plazo de 5 años para refugiados 
  • 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes
  • Y un único año para:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • También el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. ( Esta es la que vamos a tratar )
    • El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

¿Es un procedimiento más rápido?

El Código Civil establece varias vías para poder ser ciudadano español pero no hay un vía directa de Nacionalidad Española por matrimonio.

Este tipo de solicitud de nacionalidad española no existe. Existe una nacionalidad española por residencia a la que podemos acceder antes cuando:

  • Llevar casados al menos un año con un ciudadano español
  • Y llevamos un año de residencia legal en España.

Por lo tanto sí es una vía más rápida pero sigue tratándose una nacionalidad por residencia que gracias a haber contraído ese matrimonio, tendremos la ventaja de poder reducir a un único año el tiempo que debes haber residido en España para la solicitud legal 

¿Cuánto tiempo hay que estar casado?

  • Llevar casados al menos un año con un ciudadano español
  • Y llevar un año de residencia legal en España.

¿Qué requisitos necesito?

Los requisitos exigidos son exactamente los mismos que se exigen al resto de personas que solicitan la nacionalidad por residencia.

En primer lugar, el extranjero que quiere conseguir la nacionalidad debe conseguir la residencia en España. Esto será posible tras haber constituido matrimonio con el español. Entonces deberá demostrar la convivencia continuada durante un año en el territorio español con su pareja.

¿Qué documentos necesito?

  1. Modelo de solicitud normalizado En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line
  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  4. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen
  6. Justificante del pago de la tasa
  7. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  9. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).
    Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención. Asimismo, se podrá acreditar el conocimiento de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de las enseñanzas de español como lengua extranjera, los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo elemental, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Consejerías competentes de las CC.AA, o Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a la legislación vigente.
  10. Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  11. Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  12. Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.
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