Índice

  1. ¿Dónde se regula la residencia para la Formación?
  2. ¿Qué es la residencia para la formación?
  3. ¿Qué requisitos necesito para la residencia de formación?
  4. ¿Qué documentos necesito para la residencia de formación?

¿Dónde se regula la residencia para la Formación?

Artículo 124 del reglamento (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000) por el que se modifica la residencia temporal por razones de arraigo: Para la formación.

El Arraigo par la Formación queda regulado por el Artículo 124 del Reglamento de Extranjería, y establece lo siguiente:

(…) Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar.

¿Qué es la residencia para la formación?

Es un nuevo tipo de arraigo residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen inicial una formación o estudios, residir durante 12 meses de manera legal en el país, que podrán ser renovables.

¿Qué requisitos necesito para la residencia de formación?

  • Demostrar que reside en España durante dos años.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Suscribir un compromiso de estudios que supone ser una formación reglada para el empleo, o para obtener un certificado de profesionalidad, o obtención de una formación con actitud técnica, o habilitación profesional necesaria para ejercer una ocupación especifica, o una formación promovida por los servicios públicos de empleo y orientada al desempeño de ocupaciones, o formación permanente de universidad, competencias, de cursos de ampliación de competencias de habilidades formativas, o formación profesionales así como otras de formación permanente.
  • Esta formación y matriculación debe realizarse en el plazo de 3 meses a la concepción de residencia.

¿Qué documentos necesito para la residencia de formación?

  • Impreso de la solicitud modelo oficial EX – 10. Por duplicado, cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del Pasaporte, titulo del viaje o cedula de inscripción (mínimo 4 meses).
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo de dos años. (Por ejemplo, aportar un empadronamiento, hospitalización, consulta médica en la sanidad pública, cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.)
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Compromiso de realización de la formación, reflejado en el modelo oficial de la solicitud o en manifestación por escrito.

Si los documentos se aportan de otros países deberán estar TRADUCIDOS al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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