Índice
- ¿Qué requisitos necesito para solicitar el ARRAIGO FAMILIAR?
- ¿Cómo se solicita el arraigo familiar?
- ¿Qué documentación necesito para solicitar el arraigo familiar?
- ¿Cómo tienen que ser los documentos para el arraigo familiar?
- ¿Qué tasas tengo que pagar presentar el arraigo familiar?
- ¿Cuánto tardan en resolver la solicitud de arraigo familiar?
El arraigo familiar es un tipo de autorización excepcional que se otorga a extranjeros que sean padres o madres de un niño comunitario, o hijos de padre o madre originariamente españoles.
Este tipo de permiso de residencia se caracteriza por tener una duración de un año, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
Requisitos para solicitar el arraigo familiar
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza,
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea, o ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español
¿Cómo se solicita el arraigo familiar?
Se debe presentar una solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, personalmente o por el representante legal en el caso de que el arraigo familiar sea solicitado por un menor o incapaz.
Documentación para solicitar el Arraigo Familiar
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española o menor comunitario:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
- Documentación de estar al corriente de tus obligaciones paterno filiales
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- Convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paterno filiales.
¿Cómo tienen que ser los documentos para el Arraigo familiar?
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
¿Qué tasas tengo que pagar presentar el arraigo familiar?
La tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, LA TASA ES:
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
¿Cuánto tardan en resolver la solicitud de arraigo familiar?
Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
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