La Jura de Nacionalidad española ante Notario ya es una realidad.

¿Quiénes pueden realizar la Jura de Nacionalidad ante Notario?

Aquellas personas que obtengan la nacionalidad española por Residencia puedan Jurar ante Notario

¿Cuáles son las novedades del BOE 23 de septiembre de 2021?

– Jura de la Nacionalidad ante Notario.

-Jura de la Nacionalidad ante el Consulado.

-Solicitud de la nacionalidad Española por Opción ante Notario en España.

¿Cómo se hace la Jura ante Notario?

Se llevará a cabo en los registros civiles donde se haya implantado la aplicación informática DICIREG, donde una vez realizada la jura, se procederá a practicar directamente el asiento registral, con la inscripción de la partida de nacimiento española.

Y en los registros civiles en los que aún no esté implementado DICIREG, el encargado del registro civil deberá calificar el acta otorgada ante notario y posteriormente acordará el asiento e inscripción de la partida de nacimiento, necesaria para obtener el DNI y pasaporte español.

IMPORTANTE el apartado 3 al artículo 68 de la Ley 6/2021: Jura ante Notario:

Procedimientos de Nacionalidad. Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.

Jura de Nacionalidad ante el Consulado

También se podrá realizar la jura de nacionalidad ante el encargado del registro civil de los consulados de España en el extranjero, dando la oportunidad a aquellos  extranjeros que al momento de su resolución de nacionalidad española se encuentran residiendo fuera de España.

Nacionalidad por Opción ante notario

En el texto del BOE, también se especifica la posibilidad de realizar la declaración de nacionalidad por opción ante notario. Una opción muy importante, debido al colapso que existe en la actualidad en los registros civiles, que tienen una lista de espera de 7 u 8 meses.

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