ACREDITAR MEDIOS ECONÓMICOS PARA ENTRAR A ESPAÑA COMO TURISTA EN 2023.
SI QUIERES VENIR A ESPAÑA COMO TURISTA EN 2023 TENDRÁS QUE ACREDITAR QUE DISPONEMOS DE MEDIOS ECONÓMICOS.
Cuando un extranjero entra a España y está exento de visado, deberá acreditar cuando lo requieran en el control policial, los motivos de viaje, billete de ida y vuelta, seguro sanitario, lugar de alojamiento y que dispone de medios económicos suficientes para su manutención durante el tiempo previsto de estancia.
Para su sostenimiento, durante el tiempo previsto de estancia en España, deberá acreditar que cuenta con una cantidad que represente en euros, o su equivalente en moneda extranjera, el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo, lo que supone acreditar que se cuenta con 108 euros por cada día y por persona.
Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 10% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto. EN ESTE AÑO 2023, SERÍA 108€ DIARIOS.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete.
Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará de disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
En 2023, la cantidad mínima exigida es de 108 euros por persona y día y con independencia del número de días de estancia, se exigirá una cantidad mínima de 972 euros o su equivalente en divisas.
Los medios económicos se pueden acreditar presentando dinero en efectivo, cheques de viaje, tarjetas de crédito acompañadas de extracto de la cuenta bancaria, libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio que acredite la cantidad disponible como crédito de la tarjeta o cuenta bancaria. No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios por internet.